Pacto asociativo SIGC-Comunidades

Las comunidades autogestionadas que quieran seguir vinculadas con el Sindicato de Inquilinas de Gran Canaria, recibir su ayuda y asesoría, especialmente en caso de desalojo, deberán aprobar colectivamente el siguiente pacto asociativo y comprometerse en su cumplimiento. En caso de que la totalidad o mayoría de una comunidad no lo cumpla, nos desvincularemos públicamente de ella y no ofreceremos ningún tipo de ayuda (aunque podamos seguir ayudando, a título individual, a los afiliados que sí respeten dicho acuerdo). En caso de que el incumplimiento provenga de individuos aislados, estas personas serán expulsadas del sindicato (si estaban afiliadas) y no recibirán ningún tipo de ayuda, asesoría legal, representación mediática o asistencia de tipo alguno. Este es el pacto que propone el SIGC para mantener el vínculo.

Preámbulo: El SIGC es independiente de los asuntos de gestión interna de las comunidades. El SIGC no intervendrá en problemas de convivencia ni conflictos personales entre vecinos. En el SIGC no somos ni una inmobiliaria, ni caseros, ni patrones de nadie. El mantenimiento de las viviendas es responsabilidad de los habitantes de las mismas, y el SIGC sólo ofrecerá ayuda en casos muy justificados. Además de esta ayuda esporádica, el SIGC se centrará principalmente en asesorar jurídicamente a las comunidades, en ayudarles mediáticamente a difundir sus reclamaciones y en diseñar, junto con ellas, estrategia antidesahucio en caso de que este se produzca. Cualquier otro tipo de ayuda, material y económica, dependerá de las circunstancias concretas y de las decisiones que tomen las comisiones respectivas del SIGC y en último termino su asamblea.

El realojo en las comunidades será responsabilidad de la propia Comisión de Realojo, si la hubiera, de dicha comunidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos previamente establecidos por el SIGC (requisitos económicos y sociales que demuestren que existe una necesidad real y requisitos personales que demuestren compromiso). La comunidad podrá establecer sus propios requisitos, pero deberán guardar relación directa con los establecidos por el SIGC (requisitos económicos y de conducta, no de procedencia, color, orientación sexual o cualquier otra discriminación racista, machista u homófoba). Aunque las comunidades gestionen sus propios realojos, deben establecer una relativa coordinación con el Sindicato y colaborar para que ninguna familia desahuciada y sin recursos se quede en la calle mientras existan casas vacías o mal adjudicadas.

1º. Toda aquella persona o comunidad que venda o alquile casas expropiadas y socializadas, o se lucre de alguna forma con su intercambio, o venda materiales o mobiliario de serie de las mismas (como cableado, sanitarios, grifería, etc.) queda expulsada del Sindicato. Pasará lo mismo con las personas que amparen y sean cómplices de dichas actividades.

2º. Toda aquella persona o comunidad que, sin ser víctima de engaños, entregue viviendas socializadas a alguien que no las necesite, sin requerir ninguna documentación, saltándose los protocolos del SIGC, será expulsada del Sindicato.

3º. Toda aquella persona que acceda a una vivienda sin entregar documentación alguna, saltándose deliberadamente (y no por desconocimiento) los protocolos del SIGC, será expulsada del Sindicato. En caso de no estar afiliada, no podrá hacerlo en el futuro ni se le prestará ayuda ninguna.

4º. Toda aquella persona responsable de violencia de género, malostratos infantiles, agresiones sexuales, etc., será expulsada del Sindicato. Y si la comunidad lo secunda, ampara o justifica, nos desvincularemos de la misma.